La rabia es la zoonosis viral mas antigua conocida. La enfermedad es causada por un virus de la familia de los Rhabdoviridae y se encuentra difundido en todo el planeta. Ataca a mamíferos, tanto domésticos, como salvajes, incluyendo al ser humano. Se encuentra en la saliva y en las secreciones de los animales infectados y la via de contagio para el hombre suelen ser las lesiónes por mordedura, también puede ser contagiado cuando un individuo que tiene algún corte en la piel (vía de entrada del virus) tiene contacto con las secreciones salivales de un animal infectado. La lista de animales que pueden portar y actuar de reservorio o vectores de la rabia es muy larga, entre ellos podemos encontrar perros, gatos, murcielagos, hurones, zorros y mapaches, si bien, puede infectar a cualquier mamifero. La rabia es una enfermedad que ataca al sistema nervioso central y en sus fases avanzadas es mortal en un 99% de los casos.
En España no se documentaban brotes de rabia desde 1975 en Malaga. Hasta ahora, cuando el 1 de junio de 2013 un Pitbull que entró en España en Abril desde Marruecos, mordió en la localidad Toledana de Arges a cuatro niños y al padre de uno de estos antes de ser abatido.
La dirección general de salud publica de Castilla la Mancha recibe el 5 de Junio la confirmación de positivo por virus de la rabia del Instituto de salud Carlos III de Madrid, centro Nacional de referencia para el diagnostico de la enfermedad y tras la secuenciacion molecular del virus confirman la procedencia norteafricana del mismo.
Como consecuencia y en virtud del plan de contingencia para el control de rabia en animales domesticos de Noviembre de 2012, se activa el nivel de alarma 1, y se da ha conocer en el DOCLM de 10 de Junio de 2013. En el mismo, se listan las poblaciones afectadas por el plan de contingencia: " El Área de Restricción, a los efectos de la presente Resolución, abarca los siguientes municipios de la provincia de Toledo: Ajofrín, Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Almonacid de Toledo, Añover de Tajo, Arcicóllar, Argés, Barcience, Bargas, Burguillos de Toledo, Burujón, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Casasbuenas, Cedillo del Condado, Chozas de Canales, Chueca, Cobeja, Cobisa, Cuerva, Fuensalida, Gálvez, Gerindote, Gua- damur, La Guardia, Huecas, Layos, Magán, Mascaraque, Mazarambroz, Mocejón, Nambroca, Noez, Olias del Rey, Orgaz, Polán, La Puebla de Montalbán, Pulgar, Recas, Rielves, Sonseca, Toledo, Torrijos, Totanés, Villaluenga de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villaseca de la Sagra, Villamiel de Toledo, Villaminaya, Villaseca de la Sagra, Villasequilla, Yepes, Yuncler, Yunclillos"
Entre las medidas adoptar, entre otras, destacan:
- Se ordena la vacunación obligatoria con vacuna monovalente, en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, de perros, gatos, hurones y otros animales de compañía de especies sensibles en el Área de Restricción bajo el siguiente protocolo:
a) Gatos y hurones mayores de 3 meses de edad: primovacunación, consistente en vacuna y revacuna según pauta del laboratorio fabricante.
b) Cánidos no vacunados en los últimos 12 meses mayores de 3 meses de edad: primovacunación, consistente en vacuna y revacuna según pauta del laboratorio fabricante.
- En caso de animales sensibles a la enfermedad de los que se denunciase o informase que pudiera haber entrado en contacto con el cánido positivo a la Rabia, se comunicará, a través de 112, a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura.
- Los propietarios o tenedores de animales de compañía sensibles a la enfermedad portarán la documentación acreditativa de los mismos cuando circulen con sus animales por lugares o espacios públicos, que les podrá ser exigida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Agente de la Autoridad o autoridad veterinaria competente que como tal se identifique.
- El movimiento, hacia fuera del Área de Restricción, de animales de compañía, tanto domésticos como exóticos, sensibles a la enfermedad, precisará la autorización previa de los Servicios Veterinarios de las Oficinas Comarcales Agrarias de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.
- Se suspenden cautelarmente los concursos, certámenes o cualquier otra actividad pública que suponga la suelta o concentración de animales susceptibles.
- Los propietarios o tenedores de animales sensibles llevarán a sus animales controlados mediante correa mientras transiten por lugares y espacios públicos, prohibiéndose que circulen libres, salvo en las zonas específicas habilitadas para su esparcimiento en los que sólo podrán acceder aquellos vacunados en los últimos 12 meses y, en caso de primovacunación o vacunación de recuerdo, no haya transcurrido, al menos, 1 mes desde la fecha reflejada en la documentación.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Local, Agente de la Autoridad o autoridad veterinaria competente que como tal se identifique reforzarán la vigilancia, control y cumplimiento de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla, especialmente en lo referente al artículo 8 (Medidas de seguridad) del mencionado Real Decreto que establece la obligación que estos animales porten, en lugares y espacios públicos, bozal, así como que sean conducidos y controlados con cadena o correa corta no extensible de menos de dos metros.
- El hallazgo de cadáveres de carnívoros domésticos o salvajes encontrados en el Área de Restricción deberá ser notificado al 112, quien lo comunicará a la autoridad competente.
- El ganado doméstico en la zona de restricción deberá ser sometido a observación, y se evitará su contacto con cualquier carnívoro doméstico.
Aquí dejo el enlace para su consulta completa: